El ministro de Economía, Luis Caputo, volvió a lanzar otra frase que involucra a la política cambiaria. Frente a la defensa de los cambios a la Ley de Inocencia Fiscal, con la que se pretende estimular la utilización de las divisas atesoradas por los ahorristas, el titular del Palacio de Hacienda indicó: “para las personas, tener los dólares debajo del colchón es un muy mal negocio. Los dólares pierden valor porque en Estados Unidos también hay inflación. Entonces, un dólar de hoy no compra lo mismo que hace 20 años. Es una muy mala decisión económica tener los dólares debajo del colchón”. En julio del año pasado, el mismo Caputo había embestido contra aquellos que sostenían que el dólar estaba barato. “Comprá, no te la pierdas campeón”, espetó ante ejecutivos que asistieron al Summit del IAE Business School. Esta vez le habló a los que aún no quieren desprenderse de las divisas guardadas.

La iniciativa oficial, que será girada hoy al Congreso, intenta reducir las trabas con el fin de incentivar la exteriorización y utilización de los dólares no declarados que permanecen fuera del sistema financiero. “Necesitamos que (los dólares) se vuelquen al sistema financiero para que el país crezca nuevamente, genere mayores recursos y genere un mayor superávit que nos permita seguir bajando impuestos”, indicó Caputo, durante la presentación de las modificaciones junto con la secretaria Legal y Técnica de la Presidencia, María Ibarzabal Murphy. “Hay más de cuatro veces la cantidad de depósitos en dólares metidos en el colchón. Hay U$S 170.000 millones”, precisó Caputo en base a estimaciones del Banco Central. “Tampoco nos sirve como país que estén debajo del colchón. Necesitamos que la economía crezca y necesitamos recaudar más”, consideró.

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¿Cuáles son los cambios propuestos a la norma sancionada en diciembre último? Entre otros puntos, los profesionales en Ciencias Económicas habían objetado los límites para ingresar al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG), ya que solo pueden hacerlo quienes tengan ingresos anuales de hasta $ 1.000 millones y un patrimonio menor a $ 10.000 millones. Ahora, desde el Palacio de Hacienda se propician estas modificaciones a la norma original de Inocencia Fiscal:

• Ampliación del universo: se eliminan los topes o barreras patrimoniales y de ingresos. El régimen queda abierto para todas las personas humanas y sucesiones indivisas. Quienes revistan las categorías de “Grandes Contribuyentes” podrán adherir a la “modalidad simplificada” a los fines prácticos de el que fisco les pre-liquide el impuesto y para efectuar el pago, aunque no gozarán de las presunciones, efectos liberatorios ni demás beneficios previstos en la ley.

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• Discrepancia significativa: esto se configura si la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) detecta una suba del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos por un porcentaje inferior al 15%. Aún superando, no habrá exclusión del régimen si la diferencia nominal reclamada no alcanza el equivalente al 5% del monto de evasión previsto ($ 5 millones).

Información declarada

• Inversión de la carga probatoria y salvataje por rectificativa: se invierte la carga de la prueba hacia ARCA. Para sostener una discrepancia significativa, el fisco no podrá utilizar presunciones sino que solo podrá valerse de la información declarada, sus propios sistemas o datos de terceros. Se otorga una oportunidad al contribuyente para no perder el régimen. No se considerará configurada la discrepancia si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa y cancela o regulariza la diferencia (más intereses) en un plazo no mayor a 15 días hábiles tras ser notificado de la liquidación administrativa (por ingresos directos) o de la determinación de oficio. En el texto actual solo se permitía en el caso de uso de facturas apócrifas.

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• Restablecimiento de la presunción y reintegro con intereses en plazo expedito: si el contribuyente paga el ajuste para no perder el régimen y posteriormente se revoca la impugnación del organismo impositivo nacional, se le restablece plenamente la presunción de exactitud. En este escenario, ARCA está obligada a reintegrar los importes con intereses de repetición en un plazo no mayor a 45 días hábiles desde la notificación de la resolución firme.